Primero debemos de saber que el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración.
la persona que presta el servicio se le denomina trabajador y quien lo recibe y remunera se le llama empleador, sobre cualquiera que sea su forma de pago.
Pero primero vamos a dejar claro que es una persona natural y jurídica
PERSONA NATURAL• Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo y condición.
PERSONA JURÍDICA• Se denomina así a una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal .
Como dije anteriormente, puede existir relación laboral entre dos persona naturales, pero dos personas jurídicas no pueden establecer dicha relación.
El contrato laboral tiene tres elementos esenciales los cuales son:
•Prestación de servicio
•Subordinación o dependencia
•Remuneración o salario
Debemos de tener claro que la diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo radica en que en el primero deben reunirse los tres elementos ya enunciados, mientras que en la segunda puede faltar cualquiera de ellos.
IUS VARIANDI
Es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador, dentro de ciertos limites. Esta facultad se desprende del elemento de la subordinación
Las limitaciones que entraña el ius variandi hacen referencia al honor, la dignidad, la seguridad y los intereses y derechos mínimos de cada trabajador.
Este no es una potestad pero le permite el empleador cambiar el salario, horario y funciones que cumple el trabajador.
MODALIDADES DE CONTRATO
Los contratos pueden variar según su forma y el termino de duración, estos pueden ser
•Verbales
•Escrito
•Contrato de trabajo realidad
CONTRATO VERBAL
Como su nombre lo indica es aquel en el cual el empleado y el empleador hacen un acuerdo verbal, para la prestación de servicios, los turnos, salarios etc, este tiene toda la legalidad.
CONTRATO ESCRITO
Este es el que consta de un documento firmado por las dos partes, en el cual están incluidas todas la condiciones del mismo, este debe de contener por lo menos los siguientes asuntos.
•Nombre o razón social del empleador
•Domicilio del empleador o de la empresa
•Nombre del gerente o del representante legal
•Clase de contrato
•Nombre del trabajador
•Domicilio del trabajador
•Duración del periodo de prueba
•Condiciones del contrato
•Causas de terminación del contrato
•Cantidad y forma de remuneración
•Lugar y fecha donde se celebran
•Firma del empleador, el trabajador y testigos
Según el tiempo de duración los contratos pueden ser
•A termino fijo
•A termino indefinido
•De obra
•Ocasional o transitorio
•Especiales, como los de profesores de colegios particulares y los agentes colocadores de pólizas
CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD
Es aquel que surge de lo que ocurre en la practica independiente de lo que se haya expresado en un documento, o de lo que la voluntad del empleador haya puesto.
Como en todo hay una obligaciones del trabajador y del empleador y también hay unas prohibiciones
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Es la interrupción de la normalidad del contrato, algunas de sus razones son estas
•Por fuerza mayor o caso fortuito
•Por muerte del trabajador
•Por clausuración o cierre de la empresa
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Algunas de las causas de esto son
•Muerte del trabajador
•Mutuo consentimiento
•Expiración del tiempo pactado
•Terminación de la obra o labor contratada
•Trabajadora embarazada
Si la van a despedir en este estado o pasados tres meses, el empleador necesita autorización
•Trabajador amparado por el fuero sindical
No podrá ser despedido con justa causa si previamente esta no ha sido calificada por un juez
No se podrá despedir sin obtener previamente la autorización del inspector
•Despido colectivo
Para hacer más de dos despidos en el mismo día el empleador deberá pedir autorización del inspector de trabajo
•Trabajador con limitaciones
Por ninguna razón debe de ser despedida por su limitación a menos que se medie una autorización de la oficina de trabajo.














